[238] Punto de atención accesible en barras de bares, cafeterías, etc.

En los locales de restauración se presenta esta duda:

Las condiciones de punto de atención accesible ¿son de aplicación a una barra de bar o cafetería, cuando se trata de obra nueva?

En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿se podría sustituir la exigencia de la zona de barra a nivel de mesado (cumpliendo con las condiciones de punto de atención accesible), por la atención en una mesa (zona de mesas definida en el local) que también cumpliera con el mismo condicionado?

Respuesta
Las condiciones de mobiliario fijo que se establecen en SUA 9-1.2.8 son exigibles a las barras de los bares y cafeterías, por lo que en ellas debe existir al menos un punto de atención accesible. Esta condición no es sustituible por la accesibilidad que también se debe garantizar hasta la zona de mesas del establecimiento.

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