Consulta acerca de la pendiente máxima de las rampas destinadas a vehículos.
En el apartado 4.3.1. del SUA, la limitación de la rampa de circulación de vehículos está limitada a un 16% en el caso de que sea utilizada también para el acceso de personas, por lo que si es única y exclusivamente de uso para vehículos, ¿no hay más limitación que las características técnicas de una rampa «cómoda» para su conducción?.
Es decir, las rampas de acceso a un aparcamiento con uso exclusivo para automóviles, ¿Podrían tener una pendiente del 18% o 20%?
Respuesta
El CTE (DB SUA) no regula la pendiente máxima de las rampas exclusivas para vehículos. Generalmente, son las ordenanzas las que lo regulan.
