Mi consulta es la siguiente: estamos redactando un proyecto básico y de ejecución de ampliación de unas piscinas municipales. Las ampliaciones consisten en una zona de balneario urbano, unas salas para distintas actividades (aerobic, spinning…) y unas pistas de pádel.
En la zona de balneario urbano, se incluye una sauna de 380 x 344 x 210 cm, con capacidad para 8 personas. La casa que la suministra nos ha informado, que salvo indicación expresa contraria, la dimensión de la puerta standard de esta sauna es de 70 cm de anchura.
Teniendo en cuenta el apartado 1.2 Dotación de elementos accesibles, de la sección SUA 9 del DB-SUA, en el que no se incluye expresamente la necesidad de que exista una sauna accesible, y las definiciones de itinerario accesible y origen de evacuación del Anejo A Terminología del mismo documento, sería obligatorio que la puerta de acceso a la sauna sea de 80 cm de anchura?
Respuesta
Ni conforme a la letra del DB SUA, ni conforme a los principios de accesibilidad universal y diseño para todos amparados por la ley, se puede admitir que un recinto para sauna de uso público con capacidad para 8 personas no sea accesible para personas en silla de ruedas.
