[034] Peldaño en accesos a edificios

La consulta es sobre el escalón máximo que se permite a la entrada de un edificio.

Si el recorrido debe ser un itinerario accesible ¿puedo dejar un peldaño de 5cm a la entrada para evitar que entre el agua en el edificio? ¿O el portal debe estar obligatoriamente a nivel de la acera?

Lo que me gustaría saber es qué altura máxima puede tener ese desnivel para seguir considerándolo parte de un recorrido accesible. O si en tal caso aplicamos el punto 2.1 apartado b) y hacemos una pendiente que no supere el 25%.

Respuesta
Actualmente, el punto SUA 1-2.1.b) prohíbe que, por el riesgo de tropiezo o de traspiés que suponen, haya pequeños peldaños de menos de 5 cm de altura y obliga a que dicho desnivel, cuando no pueda evitarse, se resuelva mediante una pendiente no mayor del 25%. Pero esa solución no es accesible, salvo si dicha pendiente no excede de la exigible a las rampas accesible (SUA 1-4.3.1) es decir si no excede del 10%.

Pero en la revisión del DB SUA que está a punto de aprobarse figura una modificación por la que en los accesos a los edificios se admite como accesible, no un peldaño menor de 5 cm, sino un desnivel que no exceda de 5 cm salvado mediante una pendiente no mayor del 25%.

Scroll al inicio