[035] Evacuación ascendente de auditorio a través de aparcamiento

Consulta sobre el Anejo SI A Terminología. Recorridos de evacuación.

Se trata de un auditorio bajo rasante con un origen de evacuación (escenario) que precisaría salvar una altura de más de 12 metros hasta la planta baja de salida del edificio.

Entendemos que cualquier escalera protegida que salve dicha altura ascendente no sería “válida” como elemento de evacuación, de acuerdo con las limitaciones de «Máxima altura salvada» establecidas en la tabla incorporada en la definición de “Recorrido de evacuación” del Anejo SI A.

Sin embargo los niveles inferiores del auditorio tienen posibilidad de paso a sector alternativo de uso Aparcamiento.

Nuestras dudas son las siguientes:

¿Es posible plantear la evacuación de los ocupantes en niveles inferiores a través de puertas (cumpliendo las condiciones de Salida de Planta a sector alternativo) que comunican con aparcamientos?

¿Se entiende en este caso que el recorrido de evacuación finaliza en la propia puerta de Salida de Planta y que no es necesario aplicar condiciones a los recorridos posteriores?

¿Podemos entender por tanto que NO estamos en el supuesto de “recorrido de evacuación desde zonas habitables que atraviesen una zona de uso aparcamiento” por cuanto estrictamente el recorrido de evacuación finaliza antes de acceder al sector alternativo?

Si el sector de origen (Auditorio) tiene en plantas bajo rasante dos salidas de planta a dos sectores alternativos distintos (ambos con uso Aparcamiento pero independientes entre sí) y suponiendo que cumplimos con su dimensionado y la longitud de los recorridos hasta ellas ¿Se puede entender que son suficientes para la evacuación del Auditorio y que no es preciso disponer de ningún otro recorrido alternativo que cumpla la “máxima altura salvada” según la tabla establecida en la definición de “Recorrido de evacuación” del Anejo SI A?

Respuesta
Una salida de planta de una zona de pública concurrencia (auditorio) mediante paso a un sector alternativo de uso aparcamiento del mismo establecimiento es válida siempre que cumpla las condiciones del punto 3 de la definición de “salida de planta”, pero no es el final de la evacuación, cosa que únicamente ocurre cuando se alcanza el espacio exterior seguro, por lo que sigue teniendo la consideración de recorrido de evacuación.

En consecuencia, dichos recorridos de evacuación con origen en de la zona de auditorio también están sujetos, como los demás, a la condición de no salvar más de6 m en sentido ascendente hasta el espacio exterior seguro, a pesar de que los recorridos de evacuación del aparcamiento ante una hipótesis de evacuación de este (con su densidad de ocupación y sus flujos de evacuación mucho menores) sí están eximidos de cumplir dicha condición.

En cuanto a la posibilidad de que la zona de auditorio tenga dos únicas salida de planta cada una de ellas mediante paso a un sector diferente de uso aparcamiento, se recuerda que conforme a la definición de “recorrido de evacuación” no es posible, dado que un recorrido de dichas características es válido únicamente cuando sea alternativo a otro que no atraviese un aparcamiento.

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