En la Administración se suscitan de manera reiterada problemas en relación a la disposición de cerraduras eléctricas en puertas de salida de emergencia de diversos establecimientos, principalmente comerciales y hosteleros.
Se trata de casos en los que en una puerta de salida de emergencia se dispone de manera añadida un sistema de bloqueo eléctrico con liberación en caso de emergencia (conectado al sistema de alarma de incendio y posibilidad desbloqueo mediante pulsador manual). De este modo, las puertas disponen de un dipsositivo de apertura convencional (barra antipánico, generalmente), pero también de un bloqueo eléctrico con otro dispositivo de apertura.
A este respecto, en anteriores criterios interpretativos (actualización de agosto de 2007, por ejemplo), se indicaba que “conforme al artículo DB SI 6-6.1, dicho bloqueo no es admisible,cualquiera que sea el sistema de liberación en caso de emergencia”.
No obstante, en la útlima revisión de criterios interpretativos (actualización de 30 de junio de 2016) este criterio no figura. Sí se incluye, en cambio, un criterio en el que se admiten “sistemas de apertura controlada eléctricamente”.
Ante este nuevo criterio, por nuestra parte se plantean las siguientes dudas:
1.- ¿Un sistema de bloqueo/desbloqueo eléctrico como el descrito (bloqueo eléctrico, instalado en el año 2010 por ejemplo, conectado al sistema de alarma contra incendios) se considera incluido entre los sistemas de apertura controlada eléctricamente que se menciona en el criterio más reciente?. En caso afirmativo y de cara al control que debe ejercerse desde esta Administración, ¿qué condiciones debemos exigir aparte de las mencionadas en la actualización de 2016 de los criterios interpretativos? (características, marcado CE, homologaciones, certificados de laboratorio o empresa autorizada, normas de aplicación, etc.)
2.- Si es compatible disponer de dos sistemas de apertura en una puerta de salida de evacuación (o dos sistemas de cierre independientes, si se quiere ver asi): los herrajes de la barra antipánico por una parte y el sistema de apertura de la cerradura eléctrica por otra.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, a efectos reglamentarios, los requisitos y métodos de ensayo aplicables a los sistemas de apertura controlada se establecen en la norma UNE EN 13637, de reciente publicación. Aunque no se ha citado en el comentario al que hacen referencia, se hará mención expresa a dicha norma en la próxima actualización del DB SI con comentarios.
Mientras la vía del marcado CE no esté abierta – lo estará cuando la UNE EN 13637 haya sido citada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) -, la validación de los sistemas debe descansar en ensayos hechos en laboratorios acreditados españoles o bien, ante la carencia de ellos, en los hechos oficialmente acreditados en otros países de la UE que sean luego validados en España.