[991] Luminaria emergencia en señales de seguridad

Tengo una consulta sobre las condiciones a cumplir por las señales de seguridad. La cuestión es que en el DB-SUA 4, apartado 2.1.g), se indica la necesidad de dotar con luminaria de emergencia las señales de seguridad.

Mi duda se refiere a si ésto resulta necesario en el caso de que las señales sean fotoluminiscentes, puesto que en el DB-SI 3, apartado 7.2, se indica que es suficiente que sean visibles incluso en caso de fallo en el suministro del alumbrado normal.

De hecho, se menciona la normativa exigible en caso de que estas señales sean fotoluminiscentes. Por tanto, las señales fotoluminiscentes que cumplan las normas UNE especificadas en dicho apartado ¿requerirían de luminaria de emergencia?

Respuesta
Aunque no se establezca explícitamente, el punto g) de este apartado hace referencia a señales que no son fotoluminiscentes, pues éstas son visibles sin necesidad de ser iluminadas y no requieren iluminación según lo establecido en el apartado 2.4. Iluminación de las señales de seguridad.

 

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