[967] Cuadro eléctrico para menos de 100 kW en vestíbulo de independencia

Se trata de un cuadro eléctrico de menos de 100 kw. ubicado en un vestíbulo de independencia. Por potencia, no necesita estar en un local independiente. Según comentario del CTE-DB-SI «Clasificación de local para cuadro general de distribución».

Actualmente su envolvente cumple exclusivamente con las exigencias del REBT.

Al parecer, la técnica de la ECU les exige lo mismo que para los registros eléctricos y además situados en escalera protegida (según el CTE), es decir, tener su envolvente EI-30 y su puerta EI-60.

La pregunta es:
Puede estar un cuadro eléctrico de menos de 100 kw. en un vestíbulo de independencia, dentro de un armario (cumplimiento con las exigencias del REBT)?

Respuesta
En efecto, conforme al siguiente comentario del CTE DB-SI, un cuadro eléctrico para potencia inferior a 100 kW no está obligado a estar en un local independiente:

Al no existir dicha obligación, tampoco existe la obligación, consecuencia de la anterior, de que esté en un local de riesgo especial bajo, con lo que nada impide que esté en un vestíbulo de independencia. Esto no sería posible si la potencia fuese mayor de 100 kW y se tratase de un vestíbulo de independencia de uso previsto para la evacuación, dado que un local de riesgo especial no puede ser un elemento de evacuación.
Lo anterior no debe relacionarse con la exigencia que figura en la definición de escalera protegida de que la tapa de registro de los patinillos y conductos para instalaciones sea EI60, dado que un cuadro eléctrico no es un conducto. Por otra parte, en nuestra respuesta a la consulta [388] no nos pronunciamos acerca de qué condiciones deben cumplir los armarios de los cuadros eléctricos para menos de 100 kW, sino que nos limitamos a asimilarlas a las de los armarios para contadores de electricidad (máximo 16 contadores) debiendo ambos cumplir las condiciones que para ellos establezca la reglamentación electrotécnica (REBT).

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