[960] Aplicación del DB SUA a aparcamiento privado en superficie no vinculado a un edificio

Un aparcamiento privado en superficie no ligado a un edificio (se trata de un solar que se pretende usar como actividad de aparcamiento por tiempo limitado para cualquier usuario). ¿tiene que cumplir algún requerimiento relativo a accesibilidad o seguridad de utilización? De la lectura del ámbito de aplicación de SUA y de la Orden VIV/561/2010 quedaría en el aire, dado que no se trataría de elementos adscritos a una edificación según la LOE ni un espacio público urbanizado de los que se ocupa la Orden.

Respuesta
A los aparcamientos en superficie no vinculados a ningún edificio se les debe aplicar el CTE DB SUA, en aquello que sea susceptible de aplicación. En particular, la dotación de plazas accesibles que debe tener es la que se establece en SUA 9 1.2.3 (2) c), es decir, una por cada 50 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 200 plazas y una plaza accesible más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

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