[958] Validez de transferencia oblicua al inodoro

Después de examinar las consultas al CTE, no he visto ningún caso con la siguiente duda: en la antigua guía de accesibilidad del M de Fomento, ya se recogía como «recomendación» la transferencia lateral de 80 cm por cada lado en los aseos accesibles, que recoge al CTE en el DB-SUA. Sin embargo, mi duda es si también se puede interpretar como transferencia la resuelta en oblicuo. Adjunto la antigua ficha.

Respuesta
Existen multitud de usuarios y multitud de posibles transferencias, todas ellas válidas en la medida que resuelvan adecuadamente el problema del usuario que la realiza. Esta diversidad de modalidades vienen recogidas en guías y documentos de referencia como el que se cita. El DB SUA como documento reglamentario establece las condiciones mínimas que los espacios deben cumplir obligatoriamente, intentando resolver de forma razonable la envolvente de las necesidades que puedan presentarse. La transferencia oblicua suele quedar garantizada gracias a la exigencia de un espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el interior del aseo, que no exime en cualquier caso de la obligación de disponer el espacio de transferencia lateral (a ambos lados cuando sea el caso).

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