[957] Escalera protegida que no sirve a la planta más alta

Suponemos un edificio de 8 plantas y altura de evacuación 24 metros. Todas las plantas con ocupación superior a 100 personas (necesitamos 2 salidas por planta). Tenemos 2 escaleras protegidas, una de ellas llega a la octava planta y la segunda solo llega a la séptima.
Suponiendo correctas las capacidades de las vías y longitudes de recorridos de evacuación, ¿podemos aceptar una escalera abierta entre las plantas 7ª y 8ª y considerar que la planta 8ª tiene una salida de planta en el acceso a la escalera protegida de su planta y la segunda salida en el acceso a la segunda escalera protegida que solo llega hasta la séptima?

Respuesta
Si las escaleras son protegidas porque conforme a SI 3-5 deban serlo, ambas deben serlo hasta la última planta. A este respecto, para resolver el problema de los áticos que obligan a romper la continuidad de trazado de las escaleras (como parece ser el caso de la consulta) la continuidad de trazado exigible, conforme a su definición, a una escalera protegida desde su inicio hasta su desembarco en la planta de salida del edificio puede entenderse referida, más que a la de su trazado, a la continuidad del recinto protegido de la misma. De hecho, está prevista la siguiente modificación de dicha definición en tal sentido:

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