En meses anteriores nos dirigimos a ustedes para plantear la duda acerca de la normativa respecto a los dispositivos de aislamiento del espacio de ducha de baños adaptados para personas con discapacidad . Consulta [674]
Como saben, y como pueden ver en los vídeos que adjuntamos, el dispositivo de mamparas de ducha Spartic, se basa en un balance articular innovador que permite la entrada en el espacio de ducha con apertura interior, pero que en caso de accidente, da la opción de utilizar ademas una apertura exterior para el rescate.
Esta particularidad hace que se pueda aprovechar para comodidad de la persona con discapacidad, mas espacio en el baño ya que al tratarse de un dispositivo de apertura interior, el barrido de la puerta no interfiere en el diámetro de 1,50 m que la normativa establece para que el usuario de silla de ruedas pueda realizar una correcta maniobrabilidad.
El problema que tenemos, es que la normativa desaconseja o prohíbe las mamparas de ducha con apertura interior precisamente por la incapacidad de rescatar al posible accidentado dentro del espacio de ducha. Pero claro, esta normativa se basa en la existencia hasta el momento únicamente de mamparas de apertura interior de mecanismo abatible de “va y ven” que no disponen del balance articular Spartic. Debido a esto, se han rechazado varios proyectos por parte de arquitectos por el temor de estar incumpliendo la normativa porque rigurosamente es un dispositivo de apertura interior.
Necesitamos saber qué tendríamos que hacer para que se añadiera una nota en la normativa especificando que el dispositivo Spartic, a pesar de ser una mampara de apertura interior, puede usarse en el diseño de baños adaptados porque no tiene el handicap de las mamparas tradicionales de apertura interior, ya que como le digo, se sigue rechazando a pesar de ser un verdadero avance en autonomía para personas con discapacidad. Y aunque el CEAPAT de el visto bueno, la mayoría de arquitectos sólo tienen en cuenta lo establecido en el DB
SPARTIC DISEÑO PARA TODOS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIN INTERVINIENTES
PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON INTERVINIENTES
PERSONAS MAYORES Y CON MOVILIDAD REDUCIDA
Respuesta
Conforme al comentario «Apertura de puertas de aseo accesible y de aseo general» vinculado a la definición de «Servicios higiénicos accesibles” del Anejo A Terminología del DB SUA, la prestación exigible al sistema de apertura de puerta se puede cumplir mediante cualquier sistema que no obstaculice el rescate de una persona caída accidentalmente cerca de la puerta y que pueda, en ese momento, obstruir su apertura.