[932] Pararrayos. Superficie de captura

Mi duda viene porque en la UNE, además de poder considerar los edificios cercanos en el cómputo del área de captura, también aplica el mismo coeficiente C1, al que llama Cd.

En el correo original adjuntaba captura de la tabla Cd y captura de la nota que permite considerar edificios cercanos.

Así pues, la consulta sería ¿tal y como permite la norma UNE 21186, sería posible considerar los elementos cercanos a la hora de evaluar el área de captura, con carácter previo a la aplicación del coeficiente C1?

NOTA: La consulta la hemos hecho, porque en una urbanización, para una zona determinada, donde el planeamiento permita a los edificios tener una determinada altura, TODOS los edificio deberían de tener pararrayos, en lugar de los situados en perímetro y particularmente en las esquinas de la urbanización….lo cual crearía una nube de aire ionizado sobre la urbanización, generando un “barrio captarrayos”.

(en nuestro caso particular, la altura son 26 m; cualquier edificio a partir de 26 metros debe tener pararrayos)

Más aún, cuando una parcela se divide en subparcelas, cada edificio medianil de 26 metros de altura se le exige un pararrayos, o mancomunar el servicio de pararrayos con el edificio vecino (lo que no siempre es posible)

Respuesta
El DB SUA establece un sistema simplificado de evaluación del riesgo. Conforme el apartado 5 de la Parte I del CTE, se pueden aplicar soluciones alternativas, bajo la responsabilidad del proyectista y previa conformidad del promotor, siempre que se justifique documentalmente que se cumplen las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían aplicando el DB.

En relación con lo anterior, la cuestión planteada se refiere a una norma UNE no citada en el DB SUA y cuya aclaración o interpretación no corresponde a este Ministerio, sino a la entidad que la ha elaborado y publicado.

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