[927] Obligatoriedad de recinto propio para grupos electrógenos

Se trata de la aplicación de los requisitos exigidos en el DB-SI, SI-1, propagación interior. El caso que me atañe se centra en una edificación singular destinada a uso administrativo, por su clasificación a nivel patrimonio por el Ayuntamiento, construida en dos plantas y con importante uso de la madera en sus revestimientos, escaleras, etc., no a nivel estructura. Tiene 2 alturas y una patio central abierto al aire exterior de unos 20 x 10 m, donde por necesidad aparte de jardín ornamental, se ha ubicado un Grupo Electrógeno.
El apartado 2 del SI 1, clasifica las “salas de grupo electrógeno” como local de riesgo especial “bajo”, pero en este caso carece de “sala” propiamente. Su emplazamiento está a alrededor de 1,5 m de distancia de un cerramiento del edificio principal ejecutado en cristal, detrás del cual se desarrolla uso administrativo con varios puesto de trabajo.

¿Habría obligación de garantizar una resistencia al fuego de ese cerramiento acristalado? ¿EI 90? ¿Dónde está el límite de distancia entre Generador y cerramiento para esta exigencia en caso de ser procedente?

Respuesta
La obligatoriedad de que los grupos electrógenos tengan un recinto propio y, en su caso, las características de dichos recintos, no es competencia del CTE DB SI, el cual se limita a establecer que cuando dicho recinto exista debe ser tratado como local de riesgo especial bajo.

Aclaración pregunta
Desearía una aclaración complementaria porque creo que no se ha entendido bien la cuestión.

Desde luego estoy de acuerdo que el CTE DB SI no tiene competencia en definir cuando un grupo requiere un recinto.

Pero en este caso donde se ha ubicado en un patio interior abierto al aire integrado en un edificio mayor, ¿debo considerar para el cerramiento de cristal próximo del edificio, por proximidad, las resistencias exigidas a los cerramientos de los locales de riesgo especial bajo prescritas en la Tabla 2.2 del SI 1?

Respuesta
La cuestión la hemos entendido perfectamente. Insistimos en que, al no haber recinto, los requisitos del DB SI para locales de riesgo especial bajo no son aplicables, por lo que se deberá estar, o bien a lo que establezca al respecto (si es que establece algo) la reglamentación aplicable a los grupos electrógenos, o bien en ausencia de lo anterior, a lo que dicte el siempre imprescindible criterio técnico discrecional del proyectista cuando se trata de casos particulares, la solución de los cuales no corresponde a este Ministerio.

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