¿Se puede recudir puntualmente (por un pilar que sobresale) la anchura de un pasillo de evacuación?
Porque en el SUA se habla de una reducción de 50 cm de longitud máxima para itinerarios accesibles pero, ¿en un pasillo de evacuación?
Por ejemplo, si tenemos un pasillo de 1,5 m (según P/200) y el pilar sobresale 20 cm, reduciendo en menos de 50 cm de longitud el pasillo a 1,3 m ¿es admisible? ¿Y si el pasillo es protegido?
Respuesta
Cuando la anchura de un pasillo (protegido o no) se ajuste a la exigible por evacuación (P/200) o al mínimo admisible (1,00 m) dicha anchura se puede reducir como máximo en 20 cm en estrechamientos puntuales debidos p. ej. a soportes, bajantes, etc., siempre que la longitud del estrechamiento no exceda de 50 cm.
Cuando la anchura del pasillo exceda la exigible por evacuación, su anchura se puede reducir hasta esta última, pero si la reducción supone más de un tercio de su anchura debe hacerse progresivamente, en uno o en ambos lados del pasillo, a lo largo de una longitud al menos igual al doble del estrechamiento.
Se recuerda que si el pasillo debe ser itinerario accesible conforme a SUA su anchura no puede ser inferior a 1,20 m, en general, ni a 1,00 m en estrechamientos puntuales.
