Encontrándose en ejecución una barandilla de un camino peatonal a media ladera en una zona publica dentro de un espacio libre público (zona verde) municipal en un núcleo de población de Castilla y León, y discutiéndose sobre la distancia mínima que debe existir entre barrotes verticales, surge la controversia (entre Contratista y la Dirección de Obra y Administración) sobre si es de aplicación o no el CTE (pues el CTE-SAU indica una distancia mínima de 10 cm y el NTE-FDB (como otra posible norma de recomendación de referencia) permitiría hasta 12 cm).
En este sentido consultamos la siguiente duda:
¿Se consideraría de aplicación el CTE, DB-SAU, para determinar las prescripciones de una barandilla de un camino (sendero) a media ladera por una zona verde municipal?
Respuesta
El ámbito de aplicación propio del DB SUA es, como de todo el CTE, los edificios. Pero nada impide a un Ayuntamiento, en el marco de sus competencias y bajo su criterio, hacer extensiva su aplicación al caso objeto de la consulta.