Escribo en relación al párrafo 2, del apartado 1.1 sección SI 4 Instalaciones de Protección Contra Incendios.
En él se indica que los locales de riesgo especial deben disponer de la dotación de instalaciones que se indica para cada local de riesgo especial, en función de su uso previsto, pero en ningún caso será inferior a la exigida con carácter general para el uso principal del edificio o del establecimiento.
El caso particular que me ocupa es una agrupación de trasteros en un aparcamiento que por superficie constituye un local de riesgo bajo. Dicha agrupación está cubierta por una BIE instalada en el aparcamiento, es decir, todo punto de esta agrupación está a menos de 25 m de una BIE, aunque dicha BIE esté en el garaje. Mi pregunta es: ¿Es obligatorio por el párrafo 2 del apartado 1.1 SI 4 que esta agrupación de trasteros tenga una BIE en su interior?
En caso afirmativo, ¿todo local de riesgo, por pequeño que sea, como por ejemplo, un local de contadores, si se encuentra localizado en un sector que debe contar con instalación de BIEs debe tener una BIE en su interior?
Respuesta
Las zonas de riesgo especial bajo contenidas en un sector de incendio obligado a estar protegido por una instalación de BIE pueden considerarse protegidas por dicha instalación si quedan cubiertas por el alcance de sus equipos. A estos efectos se recuerda que, conforme a la definición de las mismas, las zonas de riesgo especial no se consideran sectores de incendio.