La consulta se refiere a que en un local que desarrollaba la actividad de pub, contando con licencias de obras y apertura ambas anteriores al 12 de septiembre de 2010, con uso característico pública concurrencia, según definición de usos contenida en el DB SUA, se pasa a desarrollar la actividad de salón de juego con servicio de bar, entendiendo que el uso característico sigue siendo publica concurrencia. En el establecimiento se realiza una reforma en el mismo, pero en dicha reforma se mantiene parte del acondicionamiento anterior.
Necesitaríamos saber si es correcto el planteamiento anterior, para, según los criterios de aplicación 2 y 3, del punto III, criterios generales de aplicación, del DB SUA, “cuando no se cambie el uso característico la adecuación al DB SUA puede limitarse a los elementos afectados por las obras” y “en obras de reforma en las que se mantenga el uso el DB SUA debe aplicarse a los elementos modificados por la reforma”.
Respuesta
El planteamiento es correcto y, además de aplicarse a las condiciones del DB SUA, debe hacerse extensivo a las del DB SI.
No contestaríamos a una consulta que pregunta algo obvio si no fuese porque queremos aprovechar para recordar algo también obvio que no se debería dejar de tener en una obra de reforma que se realice ahora, y es que los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables (disposición adicional tercera, apartado b), del Real Decreto Legislativo 1/2013).