[897] Aplicación de DB SUA y DA/DB/SUA/2 en caso de nueva licencia de actividad pero si no hay intervención

El nuevo documento de apoyo para la adecuación de los edificios existentes a las condiciones de accesibilidad, habla de criterios de flexibilidad para la adecuación de edificios y establecimientos existentes.

¿Sería este documento aplicable a los establecimiento que aunque son existentes y con licencia anterior al 12 de septiembre de 2010 (tal y como establece el documento), requieren de una nueva licencia de actividad?

¿O sólo se consideran como adecuación aquellos casos en los que no se requiere de una nueva licencia de actividad?

Respuesta
El CTE exige su aplicación (artículo 2.3, Parte I) a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso. Si no se está en ninguno de dichos supuestos, sino que se trata de una situación en la que se requiere una nueva licencia de actividad, la decisión sobre si se deben aplicar o no el DB SUA y su documento de apoyo DA DB-SUA/2 – Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes, así como, en su caso, sobre el alcance de dicha aplicación, corresponde a la autoridad que requiere la obtención de dicha licencia.

A este respecto ver comentario del DB SUA:

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