[893] Fachada a espacio exterior seguro cubierto

La tabla 1.2 del DBSI1, especifica la resistencia al fuego de paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio.

Si una zona del local que nos ocupa da a una zona exterior privada cubierta, que se puede considerar espacio exterior seguro, según comentarios del 22 diciembre de 2015 [835] , ¿es de aplicación aun así esta tabla?, es decir ¿la resistencia al fuego de este cerramiento debe cumplir lo indicado en la tabla 1.2?.
¿Se podría considerar como fachada esta zona para evitar tener que aplicar la tabla 1.2, citada, o se podría considerar que la zona de espacio exterior seguro no es un sector de incendios para no tener que aplicarla?.

¿Se considera fachada la zona que da a vía pública y a vía privada sin cubierta, o cabe la posibilidad de considerar también fachada la zona que da a vía privada cubierta considerada espacio exterior seguro?

Respuesta
Una pared que separa del espacio exterior es siempre una fachada, no separa sectores de incendio y, en principio, no precisa cumplir exigencias de resistencia al fuego, salvo las que resulten de SI 2-1, así como las que resulten, si es el caso, de tener que considerar dicho espacio exterior como “espacio exterior seguro”, para lo que se debe tener en cuenta el comentario que se refiere a ello:

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