1. Las exigencias del CTE ¿resultan de aplicación a una casa rural cuya edificación es de hace más de 100 años pero que recientemente fue levemente reformada (principalmente, en lo relativo a los baños) y cuyo»uso característico» fue precisamente cambiado con motivo de esa reforma para pasar de ser un uso residencial a un uso en tanto que casa rural? El artículo 2.6 CTE (Parte 1) parecería indicar que la respuesta es afirmativa: […] en todo cambio de uso característico de un edifico o establecimiento existente, se deberá comprobar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE», aunque la duda surge acerca de si las prescripciones del CTE deben cumplirse únicamente en lo relativo a los elementos que fueron objeto de la reforma (en este caso, los baños) o, al contrario, deben cumplirse en relación con todos los elementos de la edificación (baños, escaleras, accesos, alumbrado, accesibilidad, etc.)
2. Una casa rural que se alquila en régimen de alquiler íntegro ¿tiene la consideración de «establecimiento de uso de pública concurrencia» en el sentido de lo que se dispone en el DB SU 1 (1.1)?
Respuesta
1. El texto del artículo 2.6 de la Parte I del CTE que se cita en la consulta no es el vigente. El vigente (tampoco el anterior) no limita el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, en caso de cambio de uso, a los elementos que sean objeto de la reforma.
2. A una casa rural, independientemente de que se alquile en régimen de alquiler íntegro o no, se le deben aplicar las condiciones que el DB-SUA establece para uso residencial público.