[879] Consulta sobre DB SI 3.9

El DB-SI 3.9 en su punto 1 establece la necesidad de disponer de paso a sector de incendio alternativo, o a zona de refugio, para la evacuación de personas con discapacidad, solamente en los siguientes casos (y solo para las plantas que no tengan salida de edifico accesible y que sean de ocupación no nula):

– Uso Residencial Vivienda de altura de evacuación superior a 28 m.
– Uso residencial Público, Administrativo o Docente de más de 14 m.
– Uso Comercial o Pública Concurrencia de altura de evacuación superior a 10 m.
– Plantas de aparcamiento de superficie mayor a 1.500 m²

Sin embargo, a la vista del comentario incorporado al punto 4 del mismo documento, y de varias consultas resueltas [101, 202, 327, 551, 682, 721, 724], parece deducirse que siempre debe haber opción accesible para las salidas de evacuación requeridas por el DB-SI. Ello conllevaría que el citado punto 1 requiera de paso a sector de incendio alternativo, o a zona de refugio en todos los casos, para todos los usos y alturas de evacuación en las plantas que no tengan salida de edifico accesible y que sean de ocupación no nula, y no solamente en los usos y alturas indicados.

Por ejemplo, en un edificio de Pública Concurrencia (altura de evacuación 4 m), cuya primera planta, en la que están los aseos accesibles, y a la que se llega mediante ascensor, debería contar con paso a sector alternativo o a zona de refugio para garantizar la evacuación de personas con discapacidad de la planta primera, según los comentarios y consultas. Y sin embargo según el texto del articulado en su punto 1 esto no sería necesario en ese caso.

¿Pueden aclararnos este aspecto?

Respuesta
En DB SI 3-9 se establece cuándo deben disponerse salidas accesibles en un edificio. En esos casos, los criterios para decidir si es posible disponer sólo una salida accesible o es necesario disponer más de una son los mismos que se aplican para las salidas no accesibles.

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