[876] Zonas de refugio para personas con discapacidad en gradas de estadios de fútbol abiertas

El CTE DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIOS en su punto 9 regula la evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio. Cuando nos encontramos ante un edificio de Pública Concurrencia con altura de evacuación superior a 10m (planta sin salida del edificio accesible) dispondrá de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de refugio apta.

Quisiéramos saber si en el caso de las Gradas de futbol, espacio abierto en las que la evacuación se realiza en todo momento mediante espacios abiertos (pasillos, escaleras…), es necesario habilitar una zona de refugio.

           

Respuesta
Independientemente de que la evacuación se realice a través de espacios abiertos, el edificio, en función de su uso y altura de evacuación, deberá contar con medidas adecuadas para la evacuación de las personas con discapacidad. Estas medidas pueden ser alternativas a las recogidas en el DB SI, siempre que se ajusten a lo establecido en el punto 3.b) del artículo 5 del CTE Parte I.

Según este criterio, mediante la solución propuesta se podrán demostrar condiciones de seguridad equivalentes a las que se alcanzarían con la disposición de zonas de refugio o paso a un sector alternativo. Para establecer esta equivalencia, deberían analizarse características tales como la protección de los ocupantes a llama, humo y altas temperaturas, accesibilidad de equipos de asistencia, compatibilidad con el flujo de evacuación, capacidad, facilidad de maniobra por parte de los usuarios, etc.

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