La consulta es entorno a un edificio residencial en el que se va a realizar una reforma entre otras cosas para incluir 1 vivienda en la planta 6ª (anteriormente eran camarotes). Se trata de un edificio antiguo en el que hay una vivienda por cada planta. La estructura de la escalera y la del edificio no se modifican, pero al incluir la nueva planta de uso residencial, la altura de evacuación se modifica, incluso la ocupación del edificio. Por altura de evacuación la escalera debe ser protegida, pero en la propuesta planteada el acceso a la vivienda en cada planta se realiza directamente desde la escalera protegida, dotando a las viviendas de puertas EI260-C5.
He encontrado la consulta [243] Privatización de rellano común de viviendas con acceso a escalera protegida del 20 de noviembre de 2013 en la que se dice que no se puede acceder directamente a la vivienda desde el espacio de la escalera. Dado que la consulta es del 2013 y ha habido varias modificaciones y se está tramitando la nueva versión, simplemente quisiera saber si el criterio se mantiene. Por último, quisiera saber si el CTE es de aplicación en este caso incluso si se mantiene la escalera y la estructura original.
Por último, estamos detectando problemas con la presión de las columnas secas de los edificios de gran altura en las plantas altas cuando los servicios de extinción intervienen, puesto que esas columnas secas no están diseñadas para alta presión. Esto supone que si los bomberos emplearan alta presión, la instalación se fracturaría. ¿se ha contemplado este problema en otras ocasiones?
Respuesta
1. El criterio citado en la consulta se mantiene, ya que se basa en el propio texto del DB-SI, definición de escalera protegida: “El recinto tiene como máximo dos accesos en cada planta, los cuales se realizan a través de puertas EI2 60-C5 y desde espacios de circulación comunes y sin ocupación propia.”
2. El CTE es de aplicación a las obras de reforma. En cuanto a que la estructura del edificio no se modifica, hay que ver si el aumento de altura de evacuación supone un aumento de resistencia estructural al fuego exigible conforme a SI 6.
3. Las características y prestaciones de las instalaciones de protección contra incendios corresponden a su reglamentación específica (RIPCI), la cual no es competencia de este Ministerio, sino del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
