Partiendo de la premisa de la obligatoriedad (no en todos los lugares aunque suele ser necesario) de la existencia de probadores en los locales comerciales de venta ropa:
¿Entienden necesario que el probador de un local comercial de venta de ropa y similares tenga que ser accesible por similitud a la obligatoriedad derivada de los vestuarios conforme establece el CTE-DB-SUA pto 1.2.6 1.b)?
“b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible.“
Respuesta
A efectos del DB SUA, se considera que un probador es un vestuario. Conforme al apartado SUA 9-1.2.6, siempre que sea exigible la existencia de vestuarios (o, en este caso probadores) por alguna disposición legal de obligado cumplimiento existirá al menos 1 cabina de vestuario accesible.
En el caso de probadores se considera que el asiento abatible con respaldo y la barra de apoyo pueden sustituirse por una silla con respaldo y reposabrazos.
