Primero me gustaría felicitar este servicio de dudas y consultas, ¡es fantástico!.
Mi consulta se dirige a la definición del origen de evacuación en una planta bajocubierta.
En un edificio de uso administrativo la planta bajocubierta, con una pendiente a dos aguas de 25º, se destinará enteramente a archivo en unos 200 m². La altura libre en dicha planta oscilará entre 1 m en la proximidad de las fachadas y 4 m en la zona central de la planta. Contando con la colocación de estanterías, muy probablemente la ocupación real de personas comenzará en la altura libre de 1.80 m, pero ¿hay algún criterio definido al respecto o se debe considerar el punto más alejado sin tener en cuenta su altura libre?
He puesto la pregunta en situación con el edificio que me atañe, pero dicha pregunta se puede referir a cualquier bajocubierta con un local de más de 50 m².
Respuesta
En un espacio con techo abuhardillado se puede considerar que los puntos con altura libre menor de 1,50 m no son origen de evacuación.