[824] No presencia de determinado tipo de usuario

Precisaría aclaración respecto a las situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario del ámbito de aplicación del SUA;

En el caso de una actividad, por ejemplo deportiva o docente deportiva, donde existe cambio de uso de las definiciones del DB-SUA respecto a la actividad anterior del local, y por tanto donde sería de aplicación el cumplimiento de lo establecido en el mismo, ¿estaría suficientemente justificado la no aplicación del documento básico en todo el local, si no está prevista la presencia de personas con discapacidad al manifestar el interesado que dicha actividad no está dirigida a dichos usuarios, al no poseer aparatos, instrumentos y personal cualificado para su asistencia?.

¿En qué casos se entiende que estaría suficientemente justificado, por el tipo de actividad, por no querer enfocar la actividad hacia dichos usuarios, o porque la actividad en concreto no se considera por el interesado apta para todos los usuarios, etc… ?.

Respuesta

La aplicación del comentario anterior se debe basar en que sea objetivamente improbable la presencia de personas con discapacidad y en el respeto de los principios de no discriminación, accesibilidad universal y diseño para todos que establece la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre). Por ello no cabe tomar en consideración argumentos opuestos a dichos principios, como por ejemplo los que se citan en la consulta: la actividad no está dirigida a determinados usuarios con discapacidad, no se dispone de aparatos, instrumentos y personal cualificado para su asistencia, etc…

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