[814] Limpieza acristalamientos

En referencia a la obligación de posibilitar la limpieza de acristalamientos transparentes en edificios de viviendas, me surge la siguiente duda en el caso de disponerse un acristalamiento fijo en una cubierta inclinada para dotar de iluminación natural a la escalera general del edificio.

1. ¿Es de aplicación dicho precepto para este caso?.

En caso afirmativo

2. ¿Cuál es la altura máxima a la que podría situarse dicho acristalamiento para considerar que puede ser limpiado desde el interior?

3. Si la cubierta no tuviera acceso desde el interior de la edificación, entiendo que este tipo de soluciones no son factibles salvo que se proceda a usar vidrios no transparentes. En tal caso ruego aclaración sobre lo que son vidrios transparentes y no transparentes.

Respuesta
1. Sí, es de aplicación.

2. A no más de 6 m de altura sobre el suelo y no más de 85 cm de distancia horizontal desde la vertical donde pueda situarse una escalera.

3. Es de dominio público qué es un vidrio transparente.

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