Se trata de un vivienda aislada que dispone de amplias terrazas y jardines donde la propietaria desea realizar eventos tipo boda u otro tipo de celebraciones parecidas. La duda es si esa actividad que se realiza algunos fines de semana al año supone un cambio de uso de la parcela que actualmente es residencial y cuya vivienda permanece habitada todo el año por la promotora de los eventos. En relación a este mismo asunto, siendo la vivienda y los jardines de la misma propiedad, es necesario sectorizar ambos espacios (lógicamente la vivienda tiene puertas y ventas a los jardines y terrazas).
La actividad que se quiere legalizar no requiere la ejecución de obras. Por lo que si no hay cambio de uso entiendo que no es de aplicación el CTE.
Respuesta
La implantación en una vivienda de una actividad dedicada, aunque no sea de forma permanente, a celebraciones de pública concurrencia obliga a su adecuación a todas aquellas condiciones del CTE que sean exigibles a dicho uso.