[838] Altura libre de puerta de salida a terraza

Tenemos una vivienda con una terraza. A esta terraza se accede mediante una puerta desde el dormitorio principal.

Mi duda es si al umbral de esta puerta se le aplica la altura minima libre de 2 metros que figura en

Sección SUA 2. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
1 Impacto
1.1 Impacto con elementos fijos
1 La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2,10 m en zonas de uso restringido y 2,20 m en el resto de las zonas. En los umbrales de las puertas la altura libre será 2 m, como mínimo.

Al no ser la terraza una estancia, me ha surgido la duda. Aunque me resulta extraño que no sea de aplicación y que se pudiera instalar una puerta balconera de 1 metro.

Respuesta
Del hecho de que una terraza no sea una “estancia”, lo mismo que no lo es en general el espacio exterior, no se deduce que SUA 2-1.1 no sea aplicable a una puerta de salida a una terraza o al espacio exterior.

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