[789] Sectorización de atrios

Se trata de un edificio, donde cada planta es un sector de incendios diferente, el cual tiene un atrio central, al que vuelcan ventanas abatibles de las distintas plantas, que como digo, son sectores diferentes.

Si dicho espacio central no tuviera cubrición alguna, encontrándose abierto, sería un patio, y entiendo que los paramentos que vierten a él, serían fachadas exteriores, y por tanto habría que cumplir las condiciones de propagación por fachada del SI2. (Huecos que no sean EI60 separados verticalmente 1 metro, al pertenecer cada planta a un sector distinto)

En el edifico en cuestión, dicho patio se encuentra cubierto, por lo que en el proyecto se le ha dado la consideración de atrio. Pero estudiando la definición dada en el Anejo A del DB-SI, dice que el atrio comunica plantas del edificio con huecos, ventanas, etc, pero no queda claro que pasa cuando cada planta es un sector distinto. Por tanto:

1. ¿Se consideraría atrio?, En caso afirmativo, a efectos de disponer o no de control de humos, ¿Qué ocupación se considera?

2. ¿Sería un espacio interior, donde los paramentos verticales que vierten a él, ya no habría que tratarlos como fachadas exteriores, sino como paredes delimitadoras de sectores de incendio, y como tales, compartimentados, donde no podrían abrir ventanas abatibles al mismo, sino que tendrían que ser fijos de vidrio con la resistencia al fuego exigida por cada sector? (Como un hueco de escalera, que se compartimenta, para no comunicar sectores diferentes)

3. Si este espacio central, tuviera una ventilación perimetral en la parte superior, (independientemente de que haga falta o no control de humos, en función de la ocupación), ¿Se consideraría fachadas exteriores, volviendo a encontrarnos en el primer caso, y tratarlo como un patio, y cumplir tanto solo la propagación por fachada, o habría que compartimentar todos los paramentos como en el segundo caso?

Respuesta
Si las plantas que dan a un atrio son sectores distintos es porque sus huecos que abren al atrio cumplen, en situación de incendio, como elementos delimitadores de sectores de incendio. Es decir que, o bien permanentemente, o bien automáticamente en caso de incendio, aportan la resistencia al fuego necesaria.

En cuanto a la ocupación a considerar a efectos de control de humo ver consulta [429]:

El grado de abertura y de ventilación en el cerramiento superior de un atrio que supondría pasar a considerarle como un patio y a sus cerramientos laterales como fachadas no está determinado con carácter general y debe justificarse caso a caso, en función de sus características particulares.

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