Local destinado a oficinas, compuesto vestíbulo-distribuidor de entrada, un aseo y dos despachos. En total la superficie útil es de 40 m², y la ocupación es de 2 personas (una por despacho) no superándose el ratio de 1 persona/5 m². ¿Hace falta disponer de extintor según DB SI?
Mi interpretación es que no es necesario dado que se trata de cuatro «recintos» (vestíbulo-distribuidor, aseo, despacho 1 y despacho 2) comunicados entre sí y cuya superficie global no supera los 50 m² ni se supera el ratio de ocupación de 1 persona/ 5m², por lo que, según la definición de origen de evacuación del anexo SI A, no existiría dentro del local tal origen y por lo tanto no habría recorrido de evacuación interior, por lo que entiendo que no sería aplicable el requisito de instalación de extintores.
La interpretación de la agencia de licencias es que, si bien los despachos sí se consideran «recintos», no se consideran el vestíbulo-distribuidor como «recinto» sino como «establecimiento», por lo que no admiten la excepción del «conjunto de recintos» y exigen la colocación de extintores.
Respuesta
Lo sustantivo es que, conforme a SI4, tabla 1.1, en todo establecimiento debe haber al menos un extintor de eficacia 21A-113B. Al argumento de que dicha exigencia no es aplicable debido a que en el establecimiento no hay “orígenes de evacuación” por su pequeño tamaño cabe responder (desde el mismo formalismo literal con el que se intenta forzar la no aplicación de una exigencia claramente en contra de su espíritu) que por muy pequeño que sea el conjunto de recintos que constituya un establecimiento, este siempre tiene al menos un origen de evacuación situado en la puerta de comunicación del mismo con las zonas comunes del edificio.
