Un garaje en una vivienda unifamiliar es siempre Local de Riesgo Especial Bajo.
Según el articulado, los Locales de riesgo especial han de disponer instalación de alumbrado de emergencia en su interior (recorridos de evacuación), señalizando los medios de protección contraincendios y los cuadros de la instalación eléctrica de dicho local.
En el caso particular de una vivienda, en la mayoría de los casos el Cuadro de Mandos de toda la vivienda, garaje incluido, se suele ubicar en el Recibidor de dicha vivienda, en cuyo interior no existen recorridos de evacuación.
La pregunta es ¿Es obligatoria la instalación de alumbrado de emergencia junto al cuadro de mandos, en este caso en el Recibidor de la casa, al estar ahí situadas las protecciones de la instalación eléctrica del garaje?
Respuesta
En el interior de las viviendas no es obligatorio instalar alumbrado de emergencia, excepto en sus recintos de riesgo especial, como por ejemplo el garaje.