[780] Contribución de horno de leña a la clasificación de cocina como local de riesgo especial

Recientemente hemos realizado un proyecto de un restaurante, en cuya cocina hemos protegido con una instalación de extinción automática todos los elementos de cocción y preparación de alimentos que quedan ubicados bajo la campana extractora, y que pueden ser susceptibles de producir un incendio. Esta cocina cuenta también con un horno de leña, con chimenea independiente y cuya ubicación está fuera de la zona de la campana, no lo hemos protegido con extinción automática porque entendemos que este tipo de hornos, al estar el fuego “encerrado”, por la propia construcción del horno, las paredes aguantan las altas temperaturas, y la resistencia al fuego, lógicamente es muy superior a 120 minutos, además el horno está dotado de la correspondiente chimenea que cuenta con doble pared y resistencia al fuego EI-30 en todo su trazado.

La técnico Municipal nos dice que si la potencia es mayor de 20 kW debemos protegerlo con extinción automática o sectorizar la cocina porque pasaría a ser un local de riesgo. La leña que se utiliza para este tipo de hornos, es leña de encina, y teniendo en cuenta la capacidad del horno, entre 10-15 kg. de leña, ( 1 Kg de leña de encina 4.548 Kcal/kg. y un kW= 860 kcal/h) y la potencia del horno, pasaría de 50 kW. Si tenemos en cuenta lo que dice el DB-SI-1 para los hornos eléctricos (aunque no sé si sería de aplicación), tomaríamos en cuenta solo el 50% de la potencia, es decir, nos pasaríamos de 20 kW, y tendríamos, o bien que proteger el horno con extinción automática o bien sectorizar la cocina.

Mi razonamiento es que el propio horno ya funciona como un sector de incendios independiente, puesto que en condiciones normales de funcionamiento existe fuego en su interior ( Llama o brasa )y las paredes no permiten que ese fuego salga fuera, y el funcionamiento de horno es durante gran parte de la jornada de apertura del restaurante, por lo que se está garantizando que la resistencia al fuego es mayor de 120 minutos.

Por mucho que he buscado al respecto, no encuentro nada en lo qué apoyarme para hacer ver que el caso de este tipo de hornos, entiendo que no se debe tratar como lo que en el caso de los fogones, una plancha o una freidora.

Por lo anteriormente expuesto, me gustaría, si es posible, que me dierais vuestra opinión, de si computa su potencia, teniendo en cuenta el tipo de horno.

Respuesta
Los hornos tradicionales de fábrica frecuentes en los asadores y establecimientos similares, de las características que se describen en la consulta, no se tienen en cuenta para determinar el grado de riesgo especial del recinto en el que se encuentran, con independencia de que sean de leña, de gas o eléctricos.

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