En el Anejo A del DB-SUA se incluye el concepto de Mecanismo accesible y se describen las características que debe cumplir para tener tal consideración.
Sin embargo, no veo clara la aplicación de este concepto, ya que se mencionan en la descripción los elementos de mando y control, tomas de corriente o señal, interruptores o pulsadores.
Mi consulta es: ¿tienen la consideración de mecanismo los paneles de mando de lavadoras, secadoras, frigoríficos o similares? ¿Deben aplicarse las restricciones de altura a la posición de los paneles de mando de estos aparatos?
Respuesta
Las condiciones del CTE DB-SUA son aplicables a los edificios, no a los aparatos electrodomésticos.
