[777] Apertura en el sentido de la evacuación

Mi consulta está relacionada con el sentido de apertura de las puertas situadas en los recorridos de evacuación.

Tengo un local de pública concurrencia donde la ocupación total incluyendo aseos, cocina, barra y zona de público son 62 personas.

En el punto 3 del apartado 6 del DB-SI se establece que abrirán en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:

1. Prevista para prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien.

2. Prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.

En este punto del DBSI aparecen los siguientes comentarios:

Apertura en sentido de la evacuación

El número de personas que obliga a que una puerta abra en el sentido de la evacuación es 51 cuando provienen “del recinto o espacio en el que esté situada” la puerta, o 101 cuando provienen de ese y de otros espacios.

Con este artículo se pretende poner el límite en 50 personas cuando se prevea que estas puedan llegar a la puerta simultáneamente y de forma inmediata a la declaración de la emergencia, y en 100 personas cuando sea previsible un cierto grado de secuencialidad en la llegada de los ocupantes a la puerta.

En determinados casos, la decisión acerca de qué limite aplicar dependerá, más allá de la literalidad del artículo, de cómo se valore dicha simultaneidad o secuencialidad, a la vista de la configuración concreta de cada caso.

El técnico municipal considera que la puerta de salida del local debe abrir en el sentido de la evacuación.

Bajo mi punto de vista creo que la apertura de la puerta puede ser hacia el interior ya que:
-No considero que el concepto recinto se refiera a todo el local si no a estancias dentro del local.
– Es justificable, que en un local de estas características, las personas no llegan a la puerta de forma inmediata.

Con todo esto, agradecería que me aclarasen el término recinto y si mi interpretación es la correcta.

Respuesta
La frase “cuando provienen del recinto o espacio en el que esté situada la puerta” debe entenderse en sus propios términos. Es decir, no se refiere al conjunto del local en cuestión.

Scroll al inicio