[757] Zonas de refugio en terraza o cubierta

Sería posible considerar como espacio de refugio un espacio exterior (una terraza o una cubierta) que sea accesible por bomberos con autoescalera?

En caso afirmativo sería necesario que dicho espacio cumpliera todas las condiciones de espacio exterior seguro en cubierta? O en caso contrario qué condiciones mínimas debería cumplir?

Respuesta
Una terraza o una cubierta como zona de refugio conforme al artículo SI 3-9 es una solución alternativa a lo que se establece en la definición de dichas zonas, por lo que debe acogerse a lo establecido para las soluciones alternativas en el punto 3.b) del artículo 5 del CTE Parte I.

Las condiciones para que una cubierta de un edificio pueda considerarse espacio exterior seguro se establecen en el punto 6 de la definición de “espacio exterior seguro”. Si se cumplen dichas condiciones, cabe admitir que el espacio en cuestión constituye una zona de refugio.

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