Quisiera consultar si existe algún criterio para diferenciar elemento constructivo versus mobiliario. En el apartado SI.1.4 se establece el requerimiento de justificar la reacción al fuego únicamente para elementos constructivos y no para mobiliario. Es necesario que dicho mobiliario tenga unas características determinadas (por ejemplo ser móvil y no empotrado o demasiado pesado…) para no exigirle dicha reacción o no?
El caso concreto que motiva la consulta es una planta de oficinas en la que a lo largo de toda la fachada se ha dispuesto un mueble bajo que esconde en su interior los fancoils para calefacción. Dicho mueble de madera de altura aproximada 70 cm se ha revestido con la misma moqueta prevista en el suelo. La entidad de control solicita que la moqueta tenga en todo este revestimiento lateral del mueble un grado C-s2,d0. Considerando que la moqueta no reviste un elemento constructivo como tal sino el armario dispuesto a nivel de fachada, es requerido el cumplimiento de dicha reacción?
Respuesta
Entre las modificaciones que incluye la revisión del DB-SI que está en trámite de aprobación figura la incorporación a la nota (1) de la tabla 4.1 de SI 1-4 de un texto según el cual las condiciones de reacción al fuego no serían exigibles a “puertas, mamparas separadoras ligeras de pequeños habitáculos tales como probadores, cabinas de aseos, etc., ni mobiliario fijo o empotrado”.
Los elementos objeto de la consulta podrían considerarse incluidos en lo anterior.