De acuerdo a lo que entiendo de su comentario [727], apartado 1, parece que para una chimenea de una cocina de P>20 kW que no tenga consideración de local de riesgo especial (p.e. mediante la incorporación de extinción automática), es condición necesaria y suficiente que ésta sea EI30, tanto en sus tramos en el interior de la cocina, como en el resto del establecimiento, e incluso en su paso y discurrir por el resto del edificio (que será a otro sector, p.e. edificio residencial).
Con esta interpretación se permitiría que cocinas de un restaurante de cualquier potencia, siempre que dispongan de extinción automática, atraviesen sectores de un edificio con una chimenea simplemente EI30.
Entiendo que, al no estar clasificada la cocina local de riesgo especial, no se le exija compartimentación dentro del propio establecimiento (siempre que éste esté constituido por un único sector) y, dentro del mismo establecimiento, EI30 sea una resistencia necesaria y suficiente para cumplir el CTE (exigido por la nota 2 de tabla 2.1 del DB-SI-1).
Mi duda es si, dado que el recinto de la cocina estaría incluido en el sector único de “restaurante”, sería suficiente exigirle a su chimenea una resistencia de EI30 en su discurrir por el resto del edificio (que es otro sector, p.e. edificio residencial) y no EI90/120/180, según la tabla 1.2 del DB-SI-1 y el punto 3 del apartado 3 de esta misma sección.
Respuesta
Conforme al primer párrafo del punto 1 de la respuesta [727], el conducto de humos de una cocina que no es local de riesgo especia debe ser EI30 (i ↔ o) en su paso por el interior del edificio pero dentro del mismo sector que la cocina, ya que si posteriormente el conducto EI30 (i ↔ o) pasase a otro sector en dicho paso se tendría que aplicar SI 1-3, con lo que el conducto tendría que pasar a ser EI60/90/120/180 (i → o) según la resistencia al fuego exigible a la separación entre los sectores.
