[725] Accesibilidad en gimnasio para artes marciales

Consulta encaminada a la exigencia o no de accesibilidad a un local ya acondicionado y en la actualidad sin uso, para actividad de “gimnasio privado para la práctica de artes marciales: muaythay, k-1, mixed martial arts (MMA), boxeo, kick boxing y cross combat”.

Los solicitantes alegan, que pese a que se trata de una actividad deportiva, dichas actividades van dirigidas a personas con capacidades motoras básicas para realizar combates, por lo que personas con movilidad reducida no podrían realizar los ejercicios de entrenamiento, dado que carecen de movilidad total. Tampoco comentan si la plantilla (6 personas) presenten limitación de movilidad.

Respuesta
En la Introducción del CTE- DB SUA, II Ámbito de aplicación figura el siguiente comentario:

Situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario

Cuando a juicio de la autoridad de control se justifique, de forma suficiente, inequívoca y en base a argumentos objetivos, la práctica imposibilidad de la presencia de determinado tipo de usuarios (personas con discapacidad visual, personas con discapacidad auditiva, usuarios de silla de ruedas, niños, etc.) en un determinado ámbito, se puede considerar innecesario aplicar aquellas condiciones establecidas el DB SUA específicamente dirigidas a ese tipo de usuarios.

En principio, esta consulta podría acogerse al comentario anterior puesto que dado el tipo de prácticas deportivas a las que se va a dedicar el gimnasio no es previsible la presencia como practicante de una persona en silla de ruedas o con movilidad reducida. No obstante lo anterior, sí podría tener alguna de dichas situaciones tanto el personal formador como el de apoyo a la actividad (la plantilla la forman 6 personas), así como posibles acompañantes. Además, se desconoce si existe la previsión de que haya espectadores, entre los que asimismo podría haber diversidad funcional.

En consecuencia, un local de estas características tendría que adaptarse al DB SUA, pese a tratarse de un gimnasio especializado. En todo caso, y en base al razonamiento anterior, esta exigencia sería de aplicación al acceso a las instalaciones del local, incluidos los servicios higiénicos, pudiendo quedar excluidos los vestuarios, habida cuenta que los practicantes no presentarían discapacidad o movilidad reducida.

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