Se trata de una reforma en la planta tercera de un edificio de viviendas, donde la administración tiene un centro de trabajo. La intervención va a ser de puerta para adentro todo, revestimientos, distribución. La duda es porque este edificio no tiene acceso de minusválidos, ni siquiera ninguno de los ascensores es para minusválidos, y me surge la duda si hay alguna exigencia al respecto aunque no se intervenga en esta zona.
Respuesta
Conforme al apartado punto 3 del apartado III Criterios generales de aplicación de la Introducción del DB SUA, «en obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este DB».
En el caso de intervenir en elementos de accesibilidad interiores (aseos, itinerarios, etc.) podría ser admisible la no adecuación de estos elementos a usuarios en silla de ruedas en establecimientos existentes situados en plantas distintas a la de acceso, en los que no exista un itinerario accesible desde la vía pública o con unas características que al menos permitan ser utilizados por usuarios de silla de ruedas (p.ej. cabinas de ascensor de 90 x 1,20 m de anchura por profundidad), si la normativa de aplicación en su momento admitió la implantación de la actividad.
En cambio, si se produce un cambio de uso o si existen zonas que cambian de uso privado a uso público, sí sería necesario disponer un itinerario accesible hasta la vía pública, como se establece en el punto 2 del mismo apartado, o al menos uno con unas características que permitan ser utilizados por usuarios de silla de ruedas.
Por último, si se trata de un establecimiento de la administración que da servicios al público, no parece lógico mantener dichos servicios en una zona no accesible.