[720] Alcance de la adecuación de los edificios existentes a las condiciones de accesibilidad

En el Documento Básico SUA con comentarios del Ministerio de Fomento se indica en más de una ocasión que «Los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 (…)».

Mi pregunta es si, al hablar de «condiciones de accesibilidad», se refieren a que los edificios existentes están obligados antes del mencionado plazo a llevar a cabo las medidas establecidas en la sección SUA 9 Accesibilidad únicamente, o también las establecidas en el resto de secciones (SUA 1, 2, 3, 4, 5, 6 ó 7) relacionadas directa o indirectamente con la accesibilidad (pavimentos, desniveles, escaleras, rampas, iluminación, alumbrado de emergencia, etc.).

Respuesta
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