Consulta referida a los «mecanismos accesibles».
El apartado 1.2.8 dice que, salvo en el interior de las viviendas y en zonas de ocupación nula, los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma serán mecanismos accesibles.
Según el Anejo A de Terminología, los mecanismos accesibles, cuando se trate de elementos de mando y control, estarán situados a una altura comprendida entre 80 y 120cm.
Mi duda se refiere a los telefonillos y videoporteros que se vienen colocando habitualmente a una altura de 130-140 cm. Esa altura es la adecuada para su uso por un adulto de pié, pero discrimina a las personas en silla de ruedas, que no pueden usarlos. Sin embargo, de colocarse a una altura comprendida entre 80 y 120 cm no podrían usarse cómodamente por un adulto de pié. La única solución que se me ocurre es colocar 2 mecanismos a distintas alturas para poder facilitar un uso no discriminatorio. Es correcta la solución? Hay algún otro modo de solucionarlo?
Respuesta
Las características de los mecanismos accesibles son las especificadas en el Anejo A Terminología del DB SUA. La duda que plantea es de todo punto pertinente y pone de relieve la conveniencia de establecer –por una parte- rangos de altura para la ubicación de mecanismos accesibles (tal y como se regula en el DB SUA) y, por otras, en determinados casos, instalar dos mecanismos a alturas diferentes, de manera que no se comprometa ni la comodidad de uso ni la accesibilidad del conjunto de personas usuarias (esta segunda opción, hoy por hoy, no está contemplada en el DB SUA en relación con los mecanismos. En el caso concreto de los telefonillos y videoporteros, la solución más razonable sería la de colocar dos mecanismos a distintas alturas, la superior entre 130-140cm., idónea para su uso por un adulto de pié, y la otra entre 80 y 120 cm –recomendándose no superar los 100 cm- a fin de no sólo tener en cuenta a las personas en silla de ruedas, sino también a la infancia y a las personas de baja estatura.