[684] Admisión condiciones escalera de uso restringido para instalación ascensor

En actuaciones de instalación de ascensor en edificios existentes, cuando el comentario publicado en diciembre de 2014 establece que en las mismas condiciones que para la reducción de la anchura de la escalera se podría considerar aceptable la reducción de otros parámetros, siempre que no se reduzcan en menor medida de lo establecido para escaleras de uso restringido, ¿se refiere a parámetros dimensionales como huella y tabicas?, ¿puede extenderse a las condiciones de las mesetas y admitir peldaños compensados a 45º? Si esto es así, ¿habría que entender que son admisibles en estos supuestos escaleras ajustadas a las condiciones establecidas para uso restringido?

Respuesta
El comentario mencionado admite que «se podría considerar aceptable la reducción de otros parámetros de la escalera», sin detallar deliberadamente cuáles, ni los límites hasta los que se puede llegar, lo cual deberá ser valorado en cada caso concreto por la autoridad de control, en función de sus características particulares.

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