[676] Vestíbulo de independencia y trastero de vivienda privada

Consulta sobre las siguientes dudas que me surgen del documento DB-SI:

1. Un trastero de vivienda unifamiliar de 110 m² de superficie construida en el bajo cubierta, según la normativa (tabla 2.1 Residencial Vivienda) es una zona de riesgo medio y requiere de resistencia al fuego en la estructura portante de R 120, en paredes y techos EI 120 en las puertas 2x EI2 30-C5 , un recorrido de evacuación máximo de 25 m como máximo y un vestíbulo de independencia. ¿Esto es así? Por residencial vivienda se puede entender residencia privada y colectiva pero, ¿estas características que pueden tener sentido en vivienda colectiva, no carecen de sentido en vivienda privada?

2. Un vestíbulo de independencia dice el CTE que es: «Recinto de uso exclusivo para circulación situado entre dos o más recintos o zonas con el fin de aportar una mayor garantía de compartimentación contra incendios y que únicamente puede comunicar con los recintos o zonas a independizar, con aseos de planta y con ascensores.» ¿Se puede entender que si a una escalera que va de planta primera (vivienda) a bajo cubierta (trastero de riesgo medio) se compartimenta poniendo una puerta RF al comienzo de esta y otra al final, su estructura es RF, las paredes y techos son RF (…) se ha creado el vestíbulo de independencia exigible?

Respuesta
Efectivamente, el trastero de referencia, como local de riesgo medio, ha de cumplir las condiciones que se establecen en el DB SI 1 y usted cita en el primer apartado.

Respecto al segundo, se puede considerar suficiente el que la puerta de acceso al trastero sea EI2 30-C5.

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