[671] Superficie útil a considerar en locales pequeños a efectos de aseo accesible

Dado que incluso en centros de trabajo muy pequeños y con pocos trabajadores (incluso con solamente uno) el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, exige al menos un aseo.

El aseo exigido en los locales comerciales pequeños (menos de 100 m² de superficie útil y 10 o menos trabajadores) como fruterías, zapaterías, tiendas de ropa, carnicerías, etc

Qué tipo de zona se consideran:
– zona de uso público ( en uso Comercial los espacios de venta, los espacios comunes en centros comerciales, etc.)
– zona de uso privado ( en uso Comercial y uso Pública Concurrencia las zonas de no acceso al público como trastiendas, almacenes, camerinos, oficinas, etc.)
– zona de uso restringido ( Utilización de las zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas y de los alojamientos (en uno o más niveles) de uso Residencial Público, pero excluidas las zonas comunes de los edificios de viviendas.)

Respuesta
Se ha de considerar la superficie útil total pero, en el caso de locales comerciales pequeños (menos de 100 m² de superficie útil y número de trabajadores no superior a 10), se puede considerar que no es exigible que el aseo sea accesible. Ver comentario a SUA 9-1.2.6 Servicios higiénicos accesibles.

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