[666] Accesibilidad en obras de aumento de número de viviendas

Se trata de un edificio de seis plantas (baja más cinco) destinada a uso comercial en planta baja y cinco viviendas en plantas superiores. Se pretende modificar el número de viviendas en plantas primera y segunda, pasando de una vivienda a tres viviendas en cada una de estas dos plantas. La duda es la siguiente: el aumento del número de viviendas implica la exigencia de un itinerario accesible desde el exterior hasta las plantas primera y segunda?

Respuesta
Las viviendas nuevas tienen la consideración de “obra nueva” a efectos del CTE y por tanto se les tiene que aplicar este íntegramente, no solo en lo concerniente a accesibilidad, pudiendo tener en cuenta para ello la flexibilidad que se contempla en el punto 3 del artículo 2 de la parte I del CTE para las obras en edificios existentes.

En cuanto a las condiciones de accesibilidad véase el comentario “Adecuación de edificios existentes a las condiciones de accesibilidad del DB SUA” vinculado al apartado III de la Introducción del DB SUA.

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