Quería plantear la siguiente duda que me ha surgido con respecto al Anejo A del DB-SUA 9, donde se definen los servicios higiénicos accesibles. Se trata del apartado referente al inodoro donde se especifica que la altura del asiento debe estar entre 45 y 50 cms. Se podría emplear un accesorio para elevar la altura hasta la indicada anteriormente.
Respuesta
La utilización de un accesorio para aumentar la altura de un inodoro no es, en sí misma, una intervención a la que se le deba aplicar el CTE, por lo que, en principio, no corresponde a esta Dirección General pronunciarse sobre la misma.
En cambio, en el contexto de una obra de reforma de un aseo para hacerle accesible, en el que obviamente se debe cumplir el DB-SUA, la aplicación de dicho accesorio no sería admisible como acción sustitutoria de la instalación de un inodoro que alcance la altura de 45-50 cm que exige el DB.