Consulta con respecto a las “Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios” (Tabla 2.2).
Si tenemos un almacén dentro de un Uso Comercial y que por carga de fuego este almacén se debe clasificar como Local de Riesgo Especial, las paredes y techos que separan el almacén del resto del Edificio deben cumplir las condiciones de resistencia al fuego que se indican en la Tabla 2.2 del DB SI 1.
Pero si una parte de las paredes de este Local de Riesgo Especial son fachada del propio Edificio (donde además tenemos ventanas) que separa del exterior de la calle, cómo debemos tratar estas paredes? Debemos trasdosar esta fachada y ventanas para cumplir con la resistencia al fuego que se indica en la Tabla 2.2?
Nosotros entendemos que no porque las condiciones se deben cumplir con respecto al resto del edificio pero no con respecto al exterior.
Respuesta
Las fachadas de cualquier zona, incluidos los locales de riesgo especial, únicamente precisan ser resistentes al fuego en las zonas de las mismas y con el grado (al menos EI60) que es exigible conforme a SI 2-1.
