La consulta se refiere a la interpretación correcta de altura de evacuación.
Definición:
“Máxima diferencia de cotas entre un origen de evacuación y la salida de edificio que le corresponda. A efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio no se consideran las plantas más altas del edificio en las que únicamente existan zonas de ocupación nula”
A lo largo de mi experiencia profesional en la legalización de actividades integradas en las plantas bajas de edificios plurifamiliares, me gustaría aclarar la interpretación de altura de evacuación.
Sea una edificio plurifamiliar sectorizado respecto de los locales de planta baja, y cuya vía/as de evacuación son independiente de los mismos.
Sea unos locales integrados en el edificio anterior, y cuya evacuación discurre independiente del edificio plurifamiliar.
La actividad/negocio a legalizar, de la cual se requiere proyecto de actividades, ocupa el local de la planta baja del edificio.
¿Para justificar la altura de evacuación, ya que es un parámetro que se utiliza para determinar el grado REI, clasificación de riesgo, numero de salidas, en el momento de determinar el cumplimiento del CTE DB SI, en la redacción del pertinente proyecto, se refiere a la altura de evacuación del local hasta el exterior o a la altura de evacuación del edificio desde el punto más favorable de la zona plurifamiliar hasta el exterior?
Respuesta
Se refiere a la altura de evacuación del edificio. Por otra parte, se recuerda que el CTE no es exigible en expedientes de legalización y que es el Ayuntamiento correspondiente el que debe determinar si se aplica y el alcance de dicha aplicación.

